Condiciones


Condiciones para la compra de viviendas:

Ibizasevende.com actua como intermediario entre el propietario, vendedor y el comprador.

En los precios de los inmuebles publicados están incluidos los servicios de Ibizasevende, y la empresa no cobra ninguna comisión al comprador del inmueble.

Para formalizar la compra de cualquier inmueble se debe realizar una entrega a cuenta o señal para bloquear la venta de dicho inmueble, el 5% del importe de la venta, y en el plazo de una semana máximo se firma un contrato privado entre comprador y vendedor y en ese acto se realiza la entrega otro 5% del precio de venta, total un 10%,  y se fija la fecha de realizacion de la escritura de compraventa y las condiciones.

A la firma de la escritura se realiza el pago del resto, el 90% del importe total de la vivienda.

Los gastos derivados de la compra de la vivienda se pagan según ley.

Para viviendas de segunda mano en las Islas Baleares se debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un 7%.

y los gastos de Notario, Registro de la propiedad y gestoría, en caso de contatarla.

Documentación e información necesaria

  • Original del título de propiedad de los vendedores
  • D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
  • Último recibo del I.B.I.
  • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
  • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad

Datos de interés

  • Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
    • Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos)
    • Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
  • En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.
    Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.
    El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.
    Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información.
    Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
  • El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
  • Pago de la plusvalía: Ayuntamiento de Ibiza.

Si tiene cualquier duda, por favor consúltenos en info@ibizasevende.com

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